«vino alguno de fuera de ciudat nj otri por el sinse licencia del gabellador o de su mjnjstrador jus pena de .cc. sueldos por cada vegada partidos como dito es y herem y neduy. § Capitol de dar manjfestacion. § Item ordena la aljama que qualqujere jodio o jodia de·los que son de condicion de peytar que le restara vino alguno ante de·la dita gabella que de aquel sia tenjdo dar manjfestacion al rendador el dia de .xxvi. de»