«occorrient el dicho caso nos dichos vendedores en·los nombres qui desuso e·cadauno de·nos por special pacto entre nos e·vos hauido sabiendo de drecho aquel o aquellos poseyr en nombre del qual o de·los quales se possehe atorgamos et expressament consentimos que si nos dichos vendedores o alguno de·nos o el principal de·mi dicha dona Beatriz o·los herederos e·succesores suyos en·los dichos castillos villa de Pina y lugares de Torres de Barbues Barbues y»