«fasta en mil libras y aquellas faga pagar a·los dichos delinquientes de byenes suyos e bien complidamente. § Item le direys que nos le tenemos en seruicio e complacencia muy accepta la conuocacion dels hosts e caualgadas e todas las otras prouisiones que ha fechos al conde de Cardona juxta el tenor de·las que por nos fueron mandadas. Empero por quanto nos somos jnformados que la dicha conuocacion se tardo tanto a fazer que quando el dicho conde»