«y eximidos los stranjeros ecclesiasticos. Y que monta o puede montar la dicha sisa sin vuestra contribucion. Y si se falla que con la contribucion de vosotros lo que procedera de·la dicha sisa sera tanto que con las otras cosas que stan dedicadas para luyr los dichos cargos bastaran a·la dicha luycion de manera que con ella se podra remediar la exoneracion y descargo de·la dicha ciudad vos rogamos y encargamos que por el comun beneficio»