«prouenidas o primero venideras deys y pagueys realmente y de fecho todos los censos deuidos fasta el dia que tomo la possession de dichos guertos. Ca nos con·el mismo tenor mandamos a·los maestros racionales de nuestra corte o otro qualquiere de vos cuentas oydor que al tiempo de·la reddicion e examinacion de vuestras cuentas vos poniendo en data todo lo que por los dichos censos pagado haureys fasta el dia que le fue jntegrada la possession de·»