«e los vuestros e qujquiere que las ditas casas por tiempo aduenjdero tenra siades tenjdos e obligados tener aquellas mjlloradas e non pioradas a·conoximjento de dos hombres puestos en buena fama el vno puesto por nos ditos constituentes e el otro por vos dito Jayme de Villamana o por los vuestros successores. Item yes mas condicion que vos dito Jayme Villamana nj·los vuestros nj qualqujere persona que las ditas casas por tiempo aduenjdero tenra non podades vender dar camjar trasportar nj»