«dito comprador et de·los vuestros en aquesto successores el fuero fablant que los singulares deuen primerament seyer conuenjdos deuant sus judges ordinarios et otros qualesqujere fueros o dreytos el contrario disponientes no obstantes en alguna manera. Querientes encara por pacto atorgantes e expressament consintientes a sobrehabundant cautela vuestra et de·los vuestros en aquesto successores que las sobreditas execuciones siqujere sian vna siquiere sian muytas por·el dito censal o alguna partida o quantia d·el aquel encara por»