«pagado a·toda mi voluntad por quanto los resçibi de vos en dineros contados. E en razon de·la paga renuncio las leyes del derecho la vna ley que dize que los testimonios de·la carta deuen ver fazer la paga de·los marauedis o de·la cosa sobre que se faze el contracto e la otra ley que dize que fasta dos años es omne tenudo de prouar la paga que faze saluo si el que la paga rrenuncia»