«por el dito villar de Orus diez quartales de trigo et diez quartales de ceuada et de cena cinquo sueldos. Arnaldus del Calbo notarius. § Item el lugar de Salbaçano por caualleria quatro quartales de ceuada. Arnaldus del Calbo notarius. § Item solian pagar en·el lugar de Broto ciertos casales et heredades por caualleria diez quartales de trigo et once quartales de ceuada. Los quales casales et heredades son venidos a destruccion por que se cremaron et neguno no los quiere»