«lo que por el dito Açach sera pronunciado e determinado dius pena de cient florines de Aragon. Diujdidera en tres partes la una al rey la otra a·la part obedient e la otra por lo dito judge. E pagada la pena etcetera .§ E a todo lo sobredito tener e complir obligaron sus personas e bienes etcetera. Renunciaron firmas etcetera e a qualquier benefficio tenient e hauient que judio no puede seyer judge ni arbitro de xpistianos»