«se troba deuedor de los ditos dos mil sueldos o de alli a suso mando e judico que sea tenjdo pagar el enteres de·los dos mil sueldos desde el dia primero de octubre de .lxv. fasta el dia que aura pagado los ditos dos mil sueldos. Y esto jus las penas y jurament en·el dito poder contenidas .§ Die .viiij. madij anno .mºcccclxvj. Cesarauguste por el dito judge fue addenda a la dita sentencja e por el poder»