«sobre dignidades e benefficios los primero vaccaderos en mis reynos de Aragon fasta en vna buena suma la mas que pudierdes con expressa derogacion de otros jndultos e concessiones fechas a otros y con clausulas tan fauorables quanto es razon sean para la persona quien es el dicho arçobispo mi fijo y de·lo que acerca d·esto con su santidad fizierdes nos auisad. Veo lo que el conde y vos haues fecho sobre la prestamera de Marchena en fauor»