«vniuersidades del dicho principado. Las quales no pagan el tercio de·lo que primero pagauan e como quiera que yo como rey y señor cabeça y protector de·la cosa publica sea obligado en la conseruacion de·la ciudat y para ello no me faltassen formas en proueer que la ciudat no se perdiesse. Empero quiero tomar el camjno honesto y justo de manera que los ecclesiasticos no puedan a ello contradezir. Y cumple assi se faga pues»