«dada en la villa de Almazan a .xx. de junio año mil .cccc.lxxxxvj. § Yo el rey. Dominus rex mandauit mihi Ludouico Gonçales. ¶ el rey. § Egregio duque primo. Entendido hauemos que hauriades fecho prohibicion que vuestros vassallos no puedan vender para sacar fuera de vuestra tierra trigo alguno. Y porque la val de Aran esta como veys azia la frontera y esta menesterosa de trigo especialmente que para la custodia de·la dicha val mandamos ir alla cierto numero»