«misma prouision en todas las otras veguerias allende de·las que en vuestra carta nombrays. E es bien a·los ballesteros se de de sueldo .xxxxiiij. sueldos y a·los lanceros a .xxxx. y que prouiays y nombreys por capitanes para los dichos peones aquellas personas que mas vos parescieren cumplir a nuestro seruicio. § Quanto a·la gente del vizcondado de Cabrera e otras baronias d·esse principado entendemos que a·la aora de agora ya deueys vos y»