«d·ellos ante·l qual o los quales por la dita razon mas conuenjr et auisar nos querredes. Renunciantes en·el dito caso nuestro judge ordinario et local et al judicio de aquel et a los diez dias del fuero pora cartas cerquar. Et a todas et cadaunas otras excepciones defensiones dilaciones e beneficios de fuero dereyto et obseruancia del regno las sobreditas cosas o alguna d·ellas repugnantes et a·nos ditos vendedores et a·los nuestros herederos»