«que vos dicho maestre Miguel Roquer e los vuestros e aquellos qui d·aqui·adelant querreys ordenareys y mandareys hayaes tengays possihays e spleyteys las dichas casas desuso confrontadas e limittadas e el vtil dominio de aquellas por vuestras e como vuestras pora dar vender empenyar camiar feriar permutar e en·qualquiere otra manera alienar e pora facer de aquellas e en·aquellas a·todas vuestras proprias voluntades como de bienes cosa e drecho vuestro proprio con cargo empero del dicho trehudo»