«e nuestros judges locales e ordinarios et del principal de·mi dicha dona Beatriz e·al fuero e judicio de·aquellos e·al beneficio de cession de bienes en caso de jnopia e·a·los spacios de·los trenta dias pora preconizar los bienes sedientes e·los diez dias pora preconizar los mobles e·a·todos et cadaunos beneficios auxilios excepciones esensiones fueros priuilegios libertades que a·nos dichos vendedores e cadauno de·nos en los dichos nombres e a·»