«al deredor nj en sus termjnos si·no es vinjendo de camjno todo frau cesant sinse licencia del rendador o de su mjnjstrador jus pena de .cc. sueldos por cada vegada que contravendra la meytat pora el rey la otra meytat pora el arendador pero es a·saber que vinjendo fuera de ciudat si adura vino que de aquel pueda beuer fins a·las puertas de·la ciudat pero no dentro de aquella jus la dita pena partida como dito es»