Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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a pobres. Raymundo esso·mismo consejo: que despues de·la restitucion de·la | vsura | recibida: deue el logrero pedir absolucion de los otros a cautela en caso
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C-SumaConfesión-084v (1492) | Ampliar |
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fiador por el: si es obligado el fiador a·los creedores de·las | vsuras | , o al obispo, o a·los pobres a restituir todas las vsuras ciertas:
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C-SumaConfesión-085r (1492) | Ampliar |
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las vsuras, o al obispo, o a·los pobres a restituir todas las | vsuras | ciertas: e inciertas. a lo qual responde Lorenço en·el lugar suso dicho:
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podia pagar: haun que despues aya venido a·menos no por restitucion de | vsuras | : ni por deudas: mas por otras vias: el fiador quedara obligado enteramente a
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C-SumaConfesión-085r (1492) | Ampliar |
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entra fiança por la promesa: e el que se obliga a restituir las | vsuras | por otra causa. Ca en·el primer caso no es obligado el fiador
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C-SumaConfesión-085r (1492) | Ampliar |
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por el alma de aquel en aquel lugar en·donde se tomo la | vsura | , o se fizo el robo, o el daño, o en·el lugar en·
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C-SumaConfesión-086r (1492) | Ampliar |
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a que. empero aqui se pregunta notablemente: si puede el fiador demandar las | vsuras | al deudor: que pago por el al creedor al qual entro fiador por
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C-SumaConfesión-086r (1492) | Ampliar |
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El fiador no cobra del deudor que sabe la obligacion: e contrasta las | vsuras | pagadas a su deudor: ni haun la suerte principal: ni alguna otra cosa
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C-SumaConfesión-086r (1492) | Ampliar |
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es contrastar: que no consentir. La segunda es: el fiador no cobra las | vsuras | del deudor que sabe la obligacion e la suffre: mas no la mando
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C-SumaConfesión-086r (1492) | Ampliar |
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Esso·mismo tuuo Frederico de Sena en·el capitulo .xxxij. de su obra. Empero las | vsuras | inciertas adquiridas: e leuadas por los logreros manifiestos como se deuan restituir: e
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C-SumaConfesión-086r (1492) | Ampliar |
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le mandaron. La quarta conclusion es: que el fiador no puede demandar las | vsuras | al deudor: que lo mando obligar simplemente en qualquiere caso. E la razon
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
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conclusion es: que puede pedir al deudor que lo manda obligar por las | vsuras | quando so el nombre del caudal principal las comprehendio. La sexta conclusion es:
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
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al deudor que le mando que entrasse fiador por el nombradamente. en·las | vsuras | si juro de pagar las. E esta es la comun opinion. E esta
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
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las al deudor que demando nombradamente que entrasse por el fiador: por la | vsuras | haun que no juro al creedor de pagar ge las: si el deudor
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
usura | 1 |
sin daño solamente que por las prendas o otra causa fuere expediente pagar | vsuras | al deudor. La ochena conclusion es que no las puede demandar al deudor
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
usura | 1 |
demandar al deudor que supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por las | vsuras | quando el fiador las pago de su voluntad si no juro de pagar
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
usura | 1 |
fiador al deudor: que specialmente le manda que entre por el por las | vsuras | haun que las aya pagado con costrecha si·no juro de pagar las
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
usura | 1 |
es: que en qualquiere caso en·el qual puede el fiador demandar las | vsuras | al deudor se deue entender si·no entreuiene engaño de persona a persona.
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
usura | 1 |
.xi. conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual puede demandar las | vsuras | pagadas el fiador las podia aquellas demandar al creedor a quien las pago.§
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
usura | 1 |
pertenece derecho de pedir lo que le tiene otro como es en la | vsura | , furto, robo, engaño: y cosas semejantes: y la distribucion de estas cosas inciertas
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C-SumaConfesión-087v (1492) | Ampliar |