Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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dicho -a | 1 |
negocio es nuestra voluntat libreys de·la prision so ydoneos fiadores a·los | dichos | arrendadores y los oyays en todo lo que dezir quisieren por·su deffension
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A-Cancillería-3569:126v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
mas complido processo. Y todo esto se faga sin injuria de·los | dichos | officiales e sin jnfamia y yncriminacion d·ellos y con toda quietud y
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A-Cancillería-3569:126v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
mil lliuras pagaderas en dotze años para·l redreço y quitamjento d·essa | dicha | ciudat. Vosotros les pedis de nueuo tres sueldos por libra de·las
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A-Cancillería-3569:134r (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
ofrecieron ni se platico d·ello entre vosotros y ellos saluo de·la | dicha | subuencion de .xijM. lliuras y que si mas de aquella houiessen de pagar
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A-Cancillería-3569:134r (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
y cosa que ellos no podrian fazer. Assimismo diz que ofrecieron la | dicha | subuencion con condicion que les houiesse de ser guardada su franqueza en ciertas
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
y fasta ser remediados sobr·ello han sobreseydo en la execucion de·la | dicha | oferta tambien se nos han quexado diziendo que non embargante que ellos sean
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
sean francos de·la jmposicion de·la carne y les es guardada la | dicha | franqueza en carnal pero que en quaresma no ge les quieren guardar antes
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
d·ello hauemos acordado que el jnfante oyga a vosotros y a·los | dichos | ecclesiasticos sobre las dichas cosas en que difereceys. Por·ende vos encargamos
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
que el jnfante oyga a vosotros y a·los dichos ecclesiasticos sobre las | dichas | cosas en que difereceys. Por·ende vos encargamos y mandamos seays ante
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
en que difereceys. Por·ende vos encargamos y mandamos seays ante·l | dicho | infante y le digays las razones y fundamjento que por parte d·essa
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
ciudat se pretienden sobr·esto. Ca lo mismo screuimos que fagan los | dichos | ecclesiasticos por su parte. Porque oydas ambas las partes el dicho jnfante
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
los dichos ecclesiasticos por su parte. Porque oydas ambas las partes el | dicho | jnfante tiene cargo de nos de vos concordar. Y si no vos
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
deuiere fazer y proueer. Otrosi se nos han embiado a quexar los | dichos | ecclesiasticos diziendo que los arrendadores de·los derechos e jmposiciones d·essa ciudat
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
ello no buenas platicas faziendo les yr y venir muchas vezes por los | dichos | bollatines no ge los queriendo dar la primera vez que los piden o
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
tales modos jndirectamente e jnjusta muchas vezes diz que son priuados de·la | dicha | su jnmunjdat y compran sin bollatin por no passar tales afruentas. Sobre
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
y mandamos que d·aquj adelante no prejudiqueys nj deys lugar que los | dichos | ecclesiasticos sean prejudicados en manera alguna en sus libertades e jnmunjdades ecclesiasticas ni
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
que se seruen con ellos las platicas susodichas defuyendo de les dar los | dichos | bollatines antes les guardeys y fagays guardar las dichas sus inmunidades segund de
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
de les dar los dichos bollatines antes les guardeys y fagays guardar las | dichas | sus inmunidades segund de drecho y justicia fazer se deujere. De manera
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
que sy deseays serujr nos presteys muy grand cura e diligencia en los | dichos | negocios e expedicion de aquellos e quanta dar se pudiere de manera que
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A-Cancillería-3610:139r (1492) | Ampliar |
dicho -a | 1 |
aquellas estimar porque aquella estima se pagasse y las casas se aplicasen al | dicho | monesterio. Con esta vos tornamos rogar e encargar luego entendays en ello
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A-Cancillería-3610:192r (1493) | Ampliar |