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Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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puede. Si tuuo e fue compadre: si quier padrino de sus propios fijos | al | baptizar, o confirmar. lo qual es defendido. De·las mentiras: e perjurios: e
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los bueyes. e mayormente por hauer ganancia para si: pecca y es obligado | al | daño. Si tuuiendo alguna possession a trebuto la maltrato, o si touiendo la
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possession a trebuto la maltrato, o si touiendo la a medias: no responde | al | señor de toda la quantidad deuida: fingiendo e dando a entender que ha
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quantidad deuida: fingiendo e dando a entender que ha cogido menos: es obligado | al | señor del daño. Si touiendo ganado a medias: no responde enteramente de·la
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de confessar e comulgar vna vez en·el año. de catar poca reuerencia | al | padre e a·la madre e a·los mas antiguos. De barajas deue
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se confiesse: es peccado mortal. segun sancto Thomas, o segun Pedro de Palude. quando va | al | sagramento con poca contricion: empero es venial: si se faze con alguna causa.
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y el venial. y entre los comunes mortales: es peccado mortal. Si absuelue | al | que fallo ser descomulgado de mayor descomunion: e de·los peccados ca no
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descomulgado de mayor descomunion: e de·los peccados ca no puede. Si absoluio | al | que no se quiere apartar de peccar, o satisfazer a quien deue. Si
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de confirmacion: e a su comadre: es muy graue peccado. e comunmente reseruado | al | obispo. De·las otras deshonestidades pregunta segun te pareciere ser conueniente: como es.
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limpios los vestidos e ornamentos sagrados: e calices: e las otras cosas pertenecientes | al | culto diuino. e si los tuuo muy mal atauiados: e con poca reuerencia:
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e de mala vida e cosas semejantes, o por algun seruicio temporal fecho | al | obispo o a otro que lo da: pecca mortalmente. Si recibio por sus
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elegido por los patrones, o por el collegio e confirmado por el superior: | al | qual pertenece, o por el obispo: mas por mandamiento: e por mano del
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ordinario: en cuyo obispado es. luego es priuado del segundo. y es inhabil | al | sacerdocio: y a qualquier otro beneficio por la extrauagant. Johannis .xxij.§ Jtem no
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yglesia parrochial: sino a el que huuiere .xxv. años. e sea sacerdote. y | al | tal no se le puede encomendar. sino vno por necessidad euidente, o vtilidad:
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C-SumaConfesión-064r (1492) | Ampliar |
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dia de·la assignacion del regimiento de·la yglesia. no se fizo promouer | al | sacerdocio.§ Jtem es touido residir personalmente. empero puede el obispo con causa razonable
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el obispo con causa razonable dispensar con el a tiempo. empero la promocion | al | sacerdote dentro del año no se estiende a·las yglesias collegiadas curadas: ni
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año no se estiende a·las yglesias collegiadas curadas: ni a·los assumptos | al | regimiento de aquellas. E pueden tambien los obispos dispensar con los que tienen,
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officio por si mismo, o si no puede proueher: renuncie.§ Jtem no conuiene | al | prelado otorgar sus vezes so tributo. ca es cosa spiritual. Conuiene saber si
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quanto pudo los que se confiessan: e no se comulgan cadaño: significando lo | al | obispo quando no pudo: y cosas semejantes. ca las ouejas perdidas por negligencia:
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no era verdad: e lo dixo por gracias: es peccado mortal. Si mostro | al | pueblo nueuas reliquias para que las honrassen. las quales no eran aprouadas por
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