Nebrija (Lex1, 1492): Joannes. is. nombre es de varon. barbarum.
Nebrija (Voc1, ca. 1495): Juan nombre de varon. ioannes .is.
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nom. prop.
Clérigo de la orden cisterciense y cardenal, autor de obras de derecho canónico (siglos XIII-XIV).
Exemples
«que no es necessario hauer licencia del sacerdote parrochial. mas el contrario dize | Joan Monge | mas no se esta a su dicho. La glosa sobre el verbo jmpartiri.» [C-SumaConfesión-008r (1492)];
«Ca aquello se entiende del que no se a confessado a otro segun deue. | Joan Monge | dezia el contrario empero mal dixo. El mismo Paulo dixo que sin licencia» [C-SumaConfesión-008r (1492)];
«fazer frau a·la ley. lo qual no se deue fazer. Calle pues | Joan Monge | : que dixo: que si el obispo puede angostar el poder ordinario de·los» [C-SumaConfesión-010v (1492)];
«no es necessario remeter las a los obispos. E en esta opinion esta | Joan Monge | . esto mismo assoma Jnnocencio. A·la razon arriba induzida por la otra» [C-SumaConfesión-087r (1492)];