Monge, Juan

Nebrija (Lex1, 1492): Joannes. is. nombre es de varon. barbarum.

Nebrija (Voc1, ca. 1495): Juan nombre de varon. ioannes .is.
  • nom. prop.
    Clérigo de la orden cisterciense y cardenal, autor de obras de derecho canónico (siglos XIII-XIV).
    Exemples
    • «que no es necessario hauer licencia del sacerdote parrochial. mas el contrario dize | Joan Monge | mas no se esta a su dicho. La glosa sobre el verbo jmpartiri.» [C-SumaConfesión-008r (1492)];
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    • «Ca aquello se entiende del que no se a confessado a otro segun deue. | Joan Monge | dezia el contrario empero mal dixo. El mismo Paulo dixo que sin licencia» [C-SumaConfesión-008r (1492)];
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    • «fazer frau a·la ley. lo qual no se deue fazer. Calle pues | Joan Monge | : que dixo: que si el obispo puede angostar el poder ordinario de·los» [C-SumaConfesión-010v (1492)];
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    • «no es necessario remeter las a los obispos. E en esta opinion esta | Joan Monge | . esto mismo assoma Jnnocencio. A·la razon arriba induzida por la otra» [C-SumaConfesión-087r (1492)];
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    Distribució  C: 4;
Formes
Joan Monge (4);
1a. doc. DICCA-XV 1492
Freq. abs. 4
Freq. rel. 0,0179/10.000