«regnos de Castiella seyendo nuestro donzell. E porque sodes d·ello digno e bien meresciente tenemos por bien e es nuestra merced que hayades el primero officio de regimjento de·la villa de Areualo que es en los dichos regnos de Castiella que por muerte remanecio o en otra qualquiere manera vaccare en la villa de Areualo que es en los regnos de Castiella. Et de nuestra cierta sciencia desde agora para estonces de vuestra vida uos damos e»