| Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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| tercero -a | 1 |
a si mismo porque se offrecio a pagar sin mandar ge lo. La | tercera | es que no las puede demandar al deudor que lo sabe: e lo
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C-SumaConfesión-086v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
distribuyan por el obispo. E en este caso solamente: se puede entender la | tercera | opinion. E si se pregunta: si puede el obispo fazer statuto synodal: que
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C-SumaConfesión-087v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
quales el dar y el recebir: es contra justicia: y contra ley. La | tercera | es: que alguna cosa se dize mal ganada: no porque el mismo adquirir
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C-SumaConfesión-089v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
propiamente ganancia vellaca. E assi de·las cosas mal ganadas en esta manera | tercera | : segun sancto Thomas y Ramon se puede fazer limosna: y se pueden retener.
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C-SumaConfesión-089v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
bienes del defuncto: e por consiguiente a ellos se deue restituir.§ En·el | tercer | caso quando es despensero: assi como los obispos y los otros prelados de·
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C-SumaConfesión-091v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
se cumpla el desseo del creedor: haun que realmente no le pague. La | tercera | es insoluble: y que no ay respuesta segun el. que ay algunos casos
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C-SumaConfesión-094v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
offrece francamente. La segunda quando no touiendo dinero: offrece y da prendas. La | tercera | que no touiendo dineros: ni prendas conuenientes: faze vna obligacion: para que sus
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C-SumaConfesión-095v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
La primera por razon de succession. La segunda por razon de obligacion. La | tercera | por razon de semejança. Quanto a la primera que es por razon de
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C-SumaConfesión-096v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
los herederos pueden ser conuenidos en judicio por los creedores. Quanto a·la | tercera | razon: que es de semejança prueua se esso·mismo por otro semejante del
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C-SumaConfesión-096v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
deudor hauer su sustancia. La primera es forçada: La segunda es condicionada. La | tercera | confirmada. La primera se falla en el furto: y cosas semejantes. La segunda
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C-SumaConfesión-096v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
falla en el furto: y cosas semejantes. La segunda en la vsura. La | tercera | en los contractos licitos, o justos: y segun estas tres maneras y grados
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C-SumaConfesión-097r (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
las possessiones, y las otras cosas: como proprias se poseen. Quanto a la | tercera | voluntad: que se llama conforme. esta se falla en los contractos licitos. en·
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C-SumaConfesión-097v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
caso es: si la cosa que deue ser restituida posee vno enteramente. El | tercero | caso es en los alimentos dexados en testamento: los quales por voluntad del
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C-SumaConfesión-099v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
es de ver del mismo fijo borde: si es obligado y como. Lo | tercero | del mismo padre que huuo aquel fijo de adulterio: como es obligado y
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C-SumaConfesión-099v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
adulterio. E assi nacerian entre ellos infinitos: e irreparables daños: y males. El | tercero | es el peligro de·la muerte de·la mujer: y de su fijo
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C-SumaConfesión-099v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
los peligros suso dichos se siguiesse aqui, o cresciesse mas ante cessasse. Lo | tercero | : si firmemente se presuma: y crea que el fijo renunciara voluntariamente a los
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C-SumaConfesión-100r (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
mas los otros fijos de su marido. La segunda es el odio. La | tercera | es la locura por ser quiça la mujer loca: y liuiana. La quarta
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C-SumaConfesión-100v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
nascidos esquiuen la tal infamia. E en aquel caso es de añader el | tercer | remedio conuiene saber que el derecho humano: e sin infamia suya puede y
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C-SumaConfesión-101r (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
no se puede tener alguno lo mio contra mi voluntad. Empero en·el | tercer | caso no es obligado a restitucion el que la hurto: ca dende aquel
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C-SumaConfesión-103v (1492) | Ampliar |
| tercero -a | 1 |
con grand daño suyo: y no abastaria dexar lo en su testamento. El | tercero | caso que escusa de restituir luego: es quando por ello houiesse peligro de
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C-SumaConfesión-103v (1492) | Ampliar |