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| Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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ni haun la suerte principal: ni alguna otra cosa desaprouechadamente gastada. ca mas | es | contrastar: que no consentir. La segunda es: el fiador no cobra las vsuras
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otra cosa desaprouechadamente gastada. ca mas es contrastar: que no consentir. La segunda | es | : el fiador no cobra las vsuras del deudor que sabe la obligacion e
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si mismo porque se offrecio a pagar sin mandar ge lo. La tercera | es | que no las puede demandar al deudor que lo sabe: e lo manda
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pago el fiador voluntariamente porque excedio lo que le mandaron. La quarta conclusion | es | : que el fiador no puede demandar las vsuras al deudor: que lo mando
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al deudor: que lo mando obligar simplemente en qualquiere caso. E la razon | es | porque en·el mandamiento general no se encierra la cosa no deuida: ni
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lo qual versemblantemente no ge lo huuiera mandado en specie. La quinta conclusion | es | : que puede pedir al deudor que lo manda obligar por las vsuras quando
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vsuras quando so el nombre del caudal principal las comprehendio. La sexta conclusion | es | : que las pueda demandar al deudor que le mando que entrasse fiador por
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por el nombradamente. en·las vsuras si juro de pagar las. E esta | es | la comun opinion. E esta opinion aprueua Joan Andres empero la fiança tiene eleccion
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de pagar, o de pedir absolucion como ternia el deudor. La setena conclusion | es | : que puede demandar las al deudor que demando nombradamente que entrasse por el
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de seruar·lo sin daño solamente que por las prendas o otra causa | fuere | expediente pagar vsuras al deudor. La ochena conclusion es que no las puede
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prendas o otra causa fuere expediente pagar vsuras al deudor. La ochena conclusion | es | que no las puede demandar al deudor que supo y mando nombradamente: que
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creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador ni le | era | expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar el
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la qual segun Joan Andres fauorece mucho a·la egualdad quiere que el deudor | sea | forçado en·la placa de·la consciencia a pagar. La .ix. conclusion es:
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sea forçado en·la placa de·la consciencia a pagar. La .ix. conclusion | es | : que no las demanda el fiador al deudor: que specialmente le manda que
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al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador: ni | era | expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar logro:
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al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar logro: si | fue | el fiador en culpa conuiene saber quando excibio aquel caso mas no si
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fiador en culpa conuiene saber quando excibio aquel caso mas no si no | fue | en culpa. La .x. conclusion es: que en qualquiere caso en·el qual
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excibio aquel caso mas no si no fue en culpa. La .x. conclusion | es | : que en qualquiere caso en·el qual puede el fiador demandar las vsuras
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deue entender si·no entreuiene engaño de persona a persona. La .xi. conclusion | es | : que en qualquiere caso en·el qual puede demandar las vsuras pagadas el
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contrarias. Ca el fin tiene que vno de·los casos pertenecientes al obispo | es | la restitucion de·las cosas mal ganadas inciertas: lo qual tiene Joan Andres. Algunos
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