| Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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dende se imputan a el. Si tracto mal el beneficio, o yglesia: dexando | la | diseruir, o dexando de culturar las possessiones: e perecer las otras cosas: pecca
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a sus parientes sin necessidad: pecca mortalmente. mas si son hombres menesterosos: puede | les | dar. Si tiene muchos beneficios curados sin dispensacion: es robador y ladron. Ca
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entiende despues de hauer obtuuido la possession del segundo, o despues de hauer | la | podido hauer. y hauer recebido los frutos. ca en otra manera no vaca
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tenia otro semejante como sea priuado del primero segun dicho es. si no | lo | dexa sin tardar en manos del ordinario: en cuyo obispado es. luego es
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en cinco casos. El primero es quando son tan pequeñas que ninguna d· | ellas | basta a·la sustentacion. El segundo es si la vna depiende de·la
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mas la tal comienda no se puede fazer de yglesia parrochial: sino a | el | que huuiere .xxv. años. e sea sacerdote. y al tal no se le
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el que huuiere .xxv. años. e sea sacerdote. y al tal no se | le | puede encomendar. sino vno por necessidad euidente, o vtilidad: e no cura sino
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peccado mortal: e no puede en esto dispensar el obispo. E puesto que | lo | tuuiesse con dispensacion del papa. empero surreptiuiamente conuiene saber que pidiendo vno callo
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callo del otro que tenia, o dixo que tenia edad legitima. como no | la | tuuiesse: e cosas semejantes. es el mismo juyzio. Si con dispensacion del obispo
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empero superfluos, o con dispensacion del papa tiene muchos simples: e curados podiendo | le | bastar vno segun su estado: no parece estar seguro en su consciencia: ca
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beneficio simple: e quantoquier pequeño: si·no dize horas cadaldia: pecca mortalmente. dexando | las | por negligencia. haun que no sea constituydo en ordenes sacras. Si el canonigo,
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se dan a·los que entreuienen en·el officio: e no entreuiene en | ellas | : comete furto: y es obligado a restitucion. Si no podiendo exercir por si:
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ni confessar: pecca mortalmente. ca todos los males que se siguen dende: se | le | cuentan. Mas si no puede fallar alguno ydoneo: exercezca el officio por si
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tanto. illicita cosa es. mas cometiendo puramente sus vezes: bien es permetido constituir | le | salario. conuiene saber diziendo: yo te dare tanto por tu salario. y toda
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y en dar los otros sagramentos: y en visitar dolientes: mayormente porque no | les | fallezcan los sagramentos quando fuere menester: en·el amonestar de·los subditos: en
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amonesto quanto pudo los que se confiessan: e no se comulgan cadaño: significando | lo | al obispo quando no pudo: y cosas semejantes. ca las ouejas perdidas por
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obispo quando no pudo: y cosas semejantes. ca las ouejas perdidas por negligencia: | le | seran demandadas. Si oyo los de otra parrochia de confession. sin tener ellos
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le seran demandadas. Si oyo los de otra parrochia de confession. sin tener | ellos | ni el special autoridad. ca no los puede absoluer. Si merco algunas cosas
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demandadas. Si oyo los de otra parrochia de confession. sin tener ellos ni | el | special autoridad. ca no los puede absoluer. Si merco algunas cosas immortales de·
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otra parrochia de confession. sin tener ellos ni el special autoridad. ca no | los | puede absoluer. Si merco algunas cosas immortales de·los frutos de·la yglesia
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