| Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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encierra la cosa no deuida: ni comprehendio aquello: de·lo qual versemblantemente no | ge | lo huuiera mandado en specie. La quinta conclusion es: que puede pedir al
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la cosa no deuida: ni comprehendio aquello: de·lo qual versemblantemente no ge | lo | huuiera mandado en specie. La quinta conclusion es: que puede pedir al deudor
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mandado en specie. La quinta conclusion es: que puede pedir al deudor que | lo | manda obligar por las vsuras quando so el nombre del caudal principal las
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lo manda obligar por las vsuras quando so el nombre del caudal principal | las | comprehendio. La sexta conclusion es: que las pueda demandar al deudor que le
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so el nombre del caudal principal las comprehendio. La sexta conclusion es: que | las | pueda demandar al deudor que le mando que entrasse fiador por el nombradamente.
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las comprehendio. La sexta conclusion es: que las pueda demandar al deudor que | le | mando que entrasse fiador por el nombradamente. en·las vsuras si juro de
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que entrasse fiador por el nombradamente. en·las vsuras si juro de pagar | las | . E esta es la comun opinion. E esta opinion aprueua Joan Andres empero la
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pedir absolucion como ternia el deudor. La setena conclusion es: que puede demandar | las | al deudor que demando nombradamente que entrasse por el fiador: por la vsuras
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el fiador: por la vsuras haun que no juro al creedor de pagar | ge | las: si el deudor juro al fiador de seruar·lo sin daño solamente
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fiador: por la vsuras haun que no juro al creedor de pagar ge | las | : si el deudor juro al fiador de seruar·lo sin daño solamente que
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creedor de pagar ge las: si el deudor juro al fiador de seruar· | lo | sin daño solamente que por las prendas o otra causa fuere expediente pagar
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causa fuere expediente pagar vsuras al deudor. La ochena conclusion es que no | las | puede demandar al deudor que supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por
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supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por las vsuras quando el fiador | las | pago de su voluntad si no juro de pagar las al creedor: ni
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quando el fiador las pago de su voluntad si no juro de pagar | las | al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador ni
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al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador ni | le | era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar
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la placa de·la consciencia a pagar. La .ix. conclusion es: que no | las | demanda el fiador al deudor: que specialmente le manda que entre por el
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.ix. conclusion es: que no las demanda el fiador al deudor: que specialmente | le | manda que entre por el por las vsuras haun que las aya pagado
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las demanda el fiador al deudor: que specialmente le manda que entre por | el | por las vsuras haun que las aya pagado con costrecha si·no juro
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que specialmente le manda que entre por el por las vsuras haun que | las | aya pagado con costrecha si·no juro de pagar las al creedor: ni
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vsuras haun que las aya pagado con costrecha si·no juro de pagar | las | al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador: ni
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