| Vocablo | Acepción | Frase | Situación | |
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| él ella ello | 1 |
las cosas necessarias o les coziessen el pan por no hauer hauido d· | ellos | lo que quiso pecco mortalmente. Si se vsurpo de nueuo los patronazgos de·
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C-SumaConfesión-054v (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
la libertad ecclesiastica. Si quebranto las yglesias, o personas ecclesiasticas, o preuilegios d· | ellas | segun fazen muchos tiranos. si fizo represalias, o rehentregas, o las permetio fazer
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C-SumaConfesión-055r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
seria en·los quemadores de·las yglesias que fuyen alla, o quebrantadores d· | ellas | . ca entonce no gozan de·la libertad ecclesiastica. Si quebranto las yglesias, o
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C-SumaConfesión-055r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
Si la libertad de·las yglesias quebranto: conuiene saber faziendo tomar hombres en | ellas | por deudas, o maleficios en·la yglesia, o lugares preuilegiados sacrilegio comete: e
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C-SumaConfesión-055r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
papal. Si despojo los nauegantes, o se appropio e tomo las cosas d· | ellos | leuadas de·la mar a·los puertos de sus tierras lo qual es
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C-SumaConfesión-055r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
mortal: es descomulgado. Si instituyo nueuos peajes sin tener autoridad del principe sobre | ello | , o acrecento los antiguos peages: es descomulgado. mas no si lo fizo con
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C-SumaConfesión-055r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
si denego a sus vasallos a sin justicia los feudos, o pidio a | ellos | algun seruicio indeuido, o no les guardo la fe. Si siendo vasallo de
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| él ella ello | 1 |
tierras es obligado a·los daños: e males d·ellos: si sabia ser | ellos | tales. mas no si lo ignoraua sino que quando los houiesse oydo no
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C-SumaConfesión-055v (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
o presidentes en sus tierras es obligado a·los daños: e males d· | ellos | : si sabia ser ellos tales. mas no si lo ignoraua sino que quando
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| él ella ello | 1 |
empacho a·los querientes recorrer al juyzio ecclesiastico sobre las causas que a | el | pertenecen conuiene saber. que las tales causas no se traten delante del juez
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| él ella ello | 1 |
diuino assi como es la missa: el señor pecca mortalmente e todos: y | el | lieua el cargo de todos. Si por el discurso de·las caças trauesso
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C-SumaConfesión-056r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
mortal: e es tuuido a·los daños. Si la tutella de alguna a | el | encomendada no trata fielmente mas consumo: e destruyo los bienes de aquel: es
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C-SumaConfesión-056r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
ge la houiesse quebrantado: es peccado mortal. Si no liuro a·los que | el | tenia obligados por obstajes: es peccado mortal. Si no defendio las viudas: e
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C-SumaConfesión-056r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
o sostiene malos costumbres, o corruptelas. Si sufrio los publicos vsureros: recibiendo d· | ellos | alguna cosa cada año: es peccado mortal. e es obligado aquello que assi
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C-SumaConfesión-056r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
enemiga recibio en dinero e no por castigar los delinquientes, o saco d· | ellos | allende el deuer, o las penas corporales, o de muerte mudo en dinero
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C-SumaConfesión-056r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
recibe restituir lo no al logrero. mas a sus deudores de·los quales | el | saco las vsuras. segun sancto Thomas. Si huuo alguna peñora: cuyos frutos no
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C-SumaConfesión-056r (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
el qual dio las sentencia no quiere satisfazer, o no puede: por quanto | el | es obligado principalmente. dize lo esto Raymundo. Si por ignorancia gruessa el dio
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C-SumaConfesión-056v (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
quanto el es obligado principalmente. dize lo esto Raymundo. Si por ignorancia gruessa | el | dio jnica sentencia es obligado en·el juyzio de·la consciencia: e pecca
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C-SumaConfesión-056v (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
su consejo da mala sentencia. haun que crea ser justa cada vno d· | ellos | pecco mortalmente: y es obligado enteramente a·la restitucion. Si recibio pecunia en
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C-SumaConfesión-056v (1492) | Ampliar |
| él ella ello | 1 |
La vna es quando no era juez sobirano conuiene saber principe: ni a | el | es llenamente encomendada la potestad publica mas que juzgue segun las leyes: e
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C-SumaConfesión-057r (1492) | Ampliar |