Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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Y caso que no quieran venir a ella trabaje que la subuencion sea | en | todo caso a·lo menos de mil .d. libras cada hun año por
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A-Cancillería-3569:054v (1491) | Ampliar |
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haura d·ellos y de·los pageses y con lo que se auança | en | el arrendamjento podra pagar la ciudat las pensiones dia adiado y ahun quitar
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falleçer de vna manera o de otra. Assi que por seruicio nuestro | en | esto se de luego conclusion. § En el tomar las cuentas a·los
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y Monforte segunt que scrito vos hauemos faziendo nos relacion de·lo que | en | ellas haureys fallado. § Quanto a·lo que vos screuimos sobre que .lxx.
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dicho Jayme Monforte por el qual vos sera comunicada su carta. Faga se | en | ello lo que el dicho thesorero scriue. § Dezis nos scriuen los deputados
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por tablas o todo junto. Ya les hauemos respondido que lo pongan | en | el encante de vna manera y de otra y arrienden en aquella por
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lo pongan en el encante de vna manera y de otra y arrienden | en | aquella porque mas precio fallen como por la dicha respuesta mas largo
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que vengan el duque de Cardona y el conde de Triuento a dezir | en | el arrendamjento. Y deueys tener forma que antes que se liure digan
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arrendamjento. Y deueys tener forma que antes que se liure digan otro | en | el. Ca bien nos ha parecido este vuestro pensamiento. Porque quantos
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mas competidores sean mas creemos que sobira el precio del arrendamiento. Dada | en· | el nuestro real de·la vega de Granada a dos de julio año
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Rigente. Vimos vuestra letra de .xxiiij. del passado y plaze nos que | en | respecto de·los arrendadores del general fagays lo que screuis. Assimesmo
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A-Cancillería-3569:080r (1491) | Ampliar |
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con vuestro parecer e consejo y por esto remjtimos a vos que vseys | en· | el dicho negocio de aquel de·los cabos de vuestra letra que vos
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A-Cancillería-3569:080r (1491) | Ampliar |
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sobr·esto porque todo este fecho ha de cargar sobre vos. Dada | en | el nuestro real de·la vega de Granada a .vij. de setiembre año
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proueyda cosa alguna en contrario sin oyr primero la ciudat complidamente. | en | caso que por alguno fuesse recorrido a nos contra aquellas e la conclusion segund
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vos hauemos scrito se deue por vosotros mucho mirar en auançar el tiempo | en | las dichas luyciones e no sperar el cabo del año. Mayormente que
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es cierta podeys tener fecho balance que es lo que se puede quitar | en | cada vna tercia. Y assi ponet en essecucion las dichas ordinaciones.
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que es lo que se puede quitar en cada vna tercia. Y assi ponet | en | essecucion las dichas ordinaciones. Quanto al fecho de·los ecclesiasticos
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A-Cancillería-3569:080v (1491) | Ampliar |
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ellos hauer ofrecido por seruicio nuestro la subuencion de doze mil lliuras pagaderas | en | dotze años para·l redreço y quitamjento d·essa dicha ciudat. Vosotros
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A-Cancillería-3569:134r (1492) | Ampliar |
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la dicha subuencion con condicion que les houiesse de ser guardada su franqueza | en | ciertas jmposiciones que de poco tiempo a esta parte jnjustamente segund pretienden les
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |
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de·la jmposicion de·la carne y les es guardada la dicha franqueza | en | carnal pero que en quaresma no ge les quieren guardar antes ge la
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A-Cancillería-3569:134v (1492) | Ampliar |