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Mot | Accepció | Frase | Situació | |
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pagar sin mandar ge lo. La tercera es que no las puede demandar | al | deudor que lo sabe: e lo manda obligar: si las pago el fiador
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mandaron. La quarta conclusion es: que el fiador no puede demandar las vsuras | al | deudor: que lo mando obligar simplemente en qualquiere caso. E la razon es
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ge lo huuiera mandado en specie. La quinta conclusion es: que puede pedir | al | deudor que lo manda obligar por las vsuras quando so el nombre del
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del caudal principal las comprehendio. La sexta conclusion es: que las pueda demandar | al | deudor que le mando que entrasse fiador por el nombradamente. en·las vsuras
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absolucion como ternia el deudor. La setena conclusion es: que puede demandar las | al | deudor que demando nombradamente que entrasse por el fiador: por la vsuras haun
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nombradamente que entrasse por el fiador: por la vsuras haun que no juro | al | creedor de pagar ge las: si el deudor juro al fiador de seruar·
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que no juro al creedor de pagar ge las: si el deudor juro | al | fiador de seruar·lo sin daño solamente que por las prendas o otra
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daño solamente que por las prendas o otra causa fuere expediente pagar vsuras | al | deudor. La ochena conclusion es que no las puede demandar al deudor que
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pagar vsuras al deudor. La ochena conclusion es que no las puede demandar | al | deudor que supo y mando nombradamente: que entrasse fiador por las vsuras quando
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el fiador las pago de su voluntad si no juro de pagar las | al | creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador ni le
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de pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño | al | fiador ni le era expediente al deudor por las prendas dadas, o por
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el deudor juro de guardar sin daño al fiador ni le era expediente | al | deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar el logro. E
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consciencia a pagar. La .ix. conclusion es: que no las demanda el fiador | al | deudor: que specialmente le manda que entre por el por las vsuras haun
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haun que las aya pagado con costrecha si·no juro de pagar las | al | creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador: ni era
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de pagar las al creedor: ni el deudor juro de guardar sin daño | al | fiador: ni era expediente al deudor por las prendas dadas, o por otro
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ni el deudor juro de guardar sin daño al fiador: ni era expediente | al | deudor por las prendas dadas, o por otro respecto pagar logro: si fue
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que en qualquiere caso en·el qual puede el fiador demandar las vsuras | al | deudor se deue entender si·no entreuiene engaño de persona a persona. La
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el qual puede demandar las vsuras pagadas el fiador las podia aquellas demandar | al | creedor a quien las pago.§ Quanto al quarto conuiene saber por quien deue
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el fiador las podia aquellas demandar al creedor a quien las pago.§ Quanto | al | quarto conuiene saber por quien deue fazer se la restitucion. Primeramente hauemos de
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opiniones e contrarias. Ca el fin tiene que vno de·los casos pertenecientes | al | obispo es la restitucion de·las cosas mal ganadas inciertas: lo qual tiene
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