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dinero al que sabia no hauer lo menester. Mas sancto Thomas no dize | esto | : mas fabla solamente quando el dar es contra la ley: y en·el
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al logrero: porque no ge lo restituya otra vez. e señaladamente deue fazer | esto | con licencia del obispo. porque si el logrero quisiesse demandar ge lo: el
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ca aquellos son tomados por ambas las partes para examinar el negocio: mas | estos | son por vna parte. E assi lo que recibe el juez, o el
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vna parte. E assi lo que recibe el juez, o el testigo por | estas | cosas: no lo puede retener para si. mas deue lo restituir a quien
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a aquel en cuyo prejuyzio fue dado. y mayormente si houiesse perdido por | esto | su buena causa. Esto nota el Arcidiano. Jnnocencio y Hostiense en la Suma.
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prejuyzio fue dado. y mayormente si houiesse perdido por esto su buena causa. | Esto | nota el Arcidiano. Jnnocencio y Hostiense en la Suma. Por semejante los officiales
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su liberacion: si sus intercessores son officiales salariados el dinero: que recibieron por | esto | deuen tornar, o restituir lo a pobres. sino que se diesse perdon, o
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comete adulterio quanto a·la mujer: que viue castamente. y parece que en | estos | aya vn mismo drecho como en·la ganancia turpe: qual es la puteria
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es en·el furto, robo, vsura: y cosas semejantes. la regla es que | estas | cosas deuen ser restituidas a aquellos: a quien han sido apañadas. si quier
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si. pues lo tomo contra ley. Mas deue lo repartir a pobres. Mas | estos | derechos traydos assi parecen fazer contra la tal opinion. Ca ende se dize
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o a sus herederos. y no ay derecho: ni doctor alguno solenne faze | esta | distinccion entre la vsura de pensamiento: y la otra puesta por pacto: conuiene
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su voluntad: y liberalmente: seria verdad. y entonce el que las recibio: sabiendo | esto | no es obligado a restitucion: ni a dar las a pobres. mas si
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Empero si no recibio cosa alguna allende el principal haun que no touiesse | esto | en proposito: en ninguna cosa es obligado ni a aquel: ni a los
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obligado ni a aquel: ni a los pobres.§ E por mayor declaracion d· | estas | cosas: es de saber: que en la cosa que ha de ser restituida:
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soltar no vale cosa alguna. y haun es obligado a restitucion. Mas porque | esta | materia es muy prouechosa: y necessaria y praticable: deue ser tractada mas fundada:
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via de donacion: ni de renunciacion: ni de conueniencia: y discrecion. Jnduze a | esto | estas razones: las quales no parecen ser muy vrgentes. ante pueden soltar se
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de donacion: ni de renunciacion: ni de conueniencia: y discrecion. Jnduze a esto | estas | razones: las quales no parecen ser muy vrgentes. ante pueden soltar se sin
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la tal obligacion soltando la deuda: sino que se restituya: prueua lo d· | esta | manera. Ninguno es capaz de remission: y en ninguno cabe el perdon: sino
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deuda: sino que por la restitucion se quite primero la obligacion. Mas a | esto | responde que la mayor se puede entender en dos maneras. La vna que
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entienda de·la relaxacion de·la deuda de·la cosa furtada. y en | esta | manera: parece falsa. ca a vno se puede soltar la deuda: si el
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